Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
41 / 62En vigor desde 21 dic 2021
1. El Gestor Técnico del Sistema aplicará las medidas antiacaparamiento relativas a los servicios prestados en las plantas de regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y prevenir las situaciones de congestión contractual, teniendo en cuenta las características específicas de los productos de capacidad y el carácter discreto de los mismos.
2. Se podrán establecer condiciones logísticas y económicas sobre aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a disposición de otros usuarios. Estas condiciones podrán consistir en recargos para el usuario por los slots no liberados, cuya cantidad no podrán superar diez veces el valor del término fijo del peaje. En caso de que el peaje del servicio no disponga de término fijo, el recargo se aplicará sobre el término variable multiplicado por la capacidad contratada. El importe del recargo guardará relación con la antelación con la que se haya comunicado la no utilización o la liberación del slot , pudiendo ser tenida en cuenta, adicionalmente, la situación de congestión del servicio. Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 32.2 de esta circular.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de las presentes medidas, lo que comprenderá los servicios a los que serán de aplicación estas medidas, las condiciones referidas en el apartado 2 de este artículo y cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.
4. La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.
5. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.
Se modifica por el art. único.23 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-41