Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
37 / 62En vigor desde 21 dic 2021
1. Los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en las instalaciones se aplicarán con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.
El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, será el responsable de la aplicación de estos mecanismos.
2. En cualquier caso, si se produjeran situaciones de congestión en las que se pueda ver comprometida la operación normal del sistema, el Gestor Técnico del Sistema podrá adoptar aquellas medidas excepcionales que se establezcan en la normativa vigente.
3. El Gestor Técnico del Sistema informará en todo momento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el detalle de las medidas adoptadas, justificando su necesidad.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones y resolverá cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, podrá solicitar a los operadores de las infraestructuras y al Gestor Técnico del Sistema la información necesaria.
5. Con carácter excepcional, y únicamente durante el tiempo en que exista congestión para la contratación de un determinado servicio, podrá adoptarse mediante resolución un incentivo que promueva el mayor uso de las infraestructuras en los periodos de menor utilización con el fin de maximizar el uso de la capacidad.
Se añade el apartado 5 por el art. único.19 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-37