Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 abr 2020
1. Este artículo será de aplicación exclusivamente a los servicios agregados definidos en esta circular que incluyen el servicio de regasificación. 2. Aquellos usuarios que quieran solicitar servicios agregados que incluyan la descarga de buques lo comunicarán al solicitar el slot de descarga afectado. Un mismo buque podrá ser compartido por varios usuarios y descargar gas destinado a servicios agregados y no agregados. 3. Aquellos usuarios que quieran solicitar servicios agregados que no incluyan la descarga de buques, lo comunicarán al solicitar la capacidad de almacenamiento de GNL inicial asociada al servicio, que será considerada también como los kWh a regasificar solicitados. La fecha de inicio de prestación del servicio, que será considerada como la fecha de inicio del periodo de regasificación, deberá estar comprendida dentro del horizonte temporal ofertado en el proceso de asignación en el que se solicite el servicio y la prestación del servicio se prolongará durante el periodo de regasificación asignado. 4. Tras la solicitud de servicios agregados conforme a los dos puntos anteriores, se considerará como solicitada la capacidad para el resto de los servicios individuales que conforman el servicio agregado, no debiendo formular una solicitud adicional para los mismos. 5. Cuando la capacidad disponible sea suficiente se asignará implícitamente la capacidad correspondiente a todos los servicios que conforman el servicio agregado. 6. Cuando no exista capacidad suficiente, se ofrecerá a los solicitantes la posibilidad de modificar la fecha de inicio del servicio agregado o la cantidad solicitada. Si aun así siguiera sin existir capacidad suficiente, se rechazarán las solicitudes de servicios agregados, pudiendo los usuarios afectados optar a la solicitud de los servicios individuales, en competencia con el resto de solicitudes.
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eli/es/cir/2019/12/12/8#art-24