Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 62En vigor desde 1 abr 2020
1. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollará un procedimiento para determinar la capacidad firme a ofertar en las instalaciones, cuyos objetivos serán la maximización de la capacidad disponible y la optimización de la gestión técnica del sistema, priorizando en todo momento la seguridad de suministro.
2. En el caso de las plantas de regasificación, el procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar incluirá también la determinación de las posibles condiciones de contratación mínima de capacidad para el servicio de descarga de buques ( slots ), que fuera necesaria para minimizar la aparición de restricciones en la red de transporte y asegurar la carga de cisternas con destino a plantas satélite de GNL conectadas a una red de distribución. A su vez, el Gestor Técnico del Sistema hará sus mejores esfuerzos para cumplir el mínimo técnico de utilización de todas las plantas de regasificación.
3. En el procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar se tendrá en cuenta la capacidad nominal de las infraestructuras, la capacidad contratada con anterioridad, las previsiones de demanda, las programaciones de los usuarios y toda aquella información adicional que se considere relevante.
4. El Gestor Técnico del Sistema determinará la capacidad a ofertar para cada producto, así como las posibles condiciones de contratación mínima de capacidad para el servicio de descarga de buques, conforme al procedimiento publicado por él.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-21