Art. Norma cuarta
5 / 8En vigor desde 30 jun 2021
1. Las entidades y sucursales adscritas al FGD deberán tener a disposición del Banco de España, en todo momento, el “Registro detalle de los depósitos recibidos” establecido en el anejo 2, con las especificaciones contenidas en él.
2. La información relativa a los depósitos en el “Registro detalle de los depósitos recibidos” deberá estar actualizada permanentemente, excepto la correspondiente a los saldos mantenidos por empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas en la entidad o sucursal adscrita al FGD a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes, que se actualizará al menos trimestralmente o cuando lo solicite el Banco de España.
3. Además de lo señalado en el apartado anterior, la información individualizada de cada uno de los clientes que componen el saldo mantenido por empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas en la entidad o sucursal adscrita al FGD, a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes, deberá estar disponible por todas las entidades en el momento en que se produzca alguno de los eventos de pago señalados en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la norma única.b) de la Circular 2/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1475 , entra en vigor el 30 de junio de 2021, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "Las entidades y sucursales adscritas al FGD deberán tener a disposición del Banco de España, en todo momento, la información sobre depósitos recibidos con las especificaciones informáticas contenidas en el anejo 2."
Se modifica, con efectos de 30 de junio de 2021, por la norma única.b) de la Circular 2/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1475
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Proeli/es/cir/2015/12/18/8#norma-cuarta