Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 20En vigor desde 1 oct 2021
1. En cada una de las plantas de regasificación se asignará un saldo de mermas a aquellos usuarios que hayan realizado operaciones de descarga de GNL.
2. Para cada mes «m» del año de gas «n», el saldo de mermas de la planta se repartirá entre los usuarios citados en el apartado 1 de este artículo, de forma proporcional a las cantidades descargadas por el usuario en dicha planta.
3. El saldo de mermas anual del año de gas «n» del usuario asignado en una planta de regasificación se corresponderá con la suma de los saldos correspondientes a los meses de dicho año.
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Proeli/es/cir/2021/07/28/7#art-8