Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 20
En vigor desde 1 oct 2021
1. Los mecanismos definidos en la presente circular se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios. 2. Se calcularán mermas reales, mermas retenidas y saldos de mermas para cada una de las plantas de regasificación, para el titular de redes de transporte por el conjunto de sus redes de transporte y para el titular de redes de distribución por el conjunto de sus redes de distribución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de esta circular. Los saldos de mermas calculados serán repartidos entre los usuarios de las instalaciones conforme a lo dispuesto en esta circular. 3. Las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas en las plantas de regasificación, redes de transporte y redes de distribución se calcularán con periodicidad mensual y anual. Para el cálculo de periodicidad mensual se considerarán meses naturales «m». Para el cálculo de periodicidad anual se considerará el año de gas «n», que transcurre desde el 1 de octubre del año «n-1» hasta el 30 de septiembre del año «n». 4. El gestor técnico del sistema será el responsable de supervisar la correcta determinación, en el año de gas «n», de las mermas reales registradas en las instalaciones gasistas, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios. Además, gestionará el gas del saldo de mermas de las instalaciones mediante el mantenimiento de una cuenta de saldo de mermas del sistema, donde se ingresarán los saldos de mermas negativos en las instalaciones de regasificación y transporte y desde donde se compensarán los saldos de mermas positivos de dichas instalaciones. 5. El gestor técnico del sistema determinará e informará sobre la valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta circular. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará los saldos de mermas anuales y su valoración y liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta circular. 6. El intercambio de información entre los sujetos afectados en relación con las mermas reales, mermas retenidas, saldos de mermas y su valoración y liquidación se realizará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR). 7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de resolver cualquier conflicto entre las partes, en los términos del artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación con la propuesta de cálculo, asignación, valoración y liquidación de los saldos de mermas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/07/28/7#art-4