Art. Disposición adicional única
4 / 5En vigor desde 20 dic 2019
El primer periodo de aplicación de la presente circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
Los valores unitarios de referencia de inversión aplicables durante el periodo regulatorio 2020-2025 seguirán siendo los establecidos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre.
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Proeli/es/cir/2019/12/05/7#disposicion-adicional-unica