Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 dic 2019
La presente circular será de aplicación a todos los activos de transporte de energía eléctrica ubicados en territorio español, que a la entrada en vigor de la presente circular tengan autorización de explotación, así como a los activos que se pongan en servicio con posterioridad a dicha entrada en vigor.
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eli/es/cir/2019/12/05/7#art-2