Art. Norma tercera
3 / 12En vigor desde 1 ene 2013
Las entidades sujetas a lo dispuesto en esta circular deberán contar con un capital principal, de acuerdo con la definición dada en la norma cuarta de esta circular, de, al menos, el 9 % de sus exposiciones totales ponderadas por riesgo calculadas de conformidad con la normativa general sobre recursos propios prevista en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y en su normativa de desarrollo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios exigidos por dicha normativa.
No obstante, dichas exposiciones ponderadas por riesgo podrán ajustarse para que el requerimiento de recursos propios de cada exposición de riesgo no exceda del valor de la propia exposición, lo que para una ratio de capital principal del 9% ocurriría en el caso de ponderaciones superiores al 1.111,11 % (1/0,09 * 100). El ajuste de las exposiciones ponderadas por riesgo vendrá dado por la suma de los excesos de requerimientos de recursos propios calculados para cada exposición sujeta a ponderación. Para una ratio de capital principal del 9% y una ponderación de la exposición del 1.250 %, el ajuste vendrá dado por la expresión: exposición * (12,5 – 1/0,09). Este ajuste será de aplicación exclusiva a las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, contraparte, dilución y liquidación y entrega; así como a las posiciones netas en renta fija ponderadas por riesgo de precio específico.
Igualmente, dichas exposiciones ponderadas por riesgo podrán ajustarse cuando sea necesario para preservar la consistencia entre el valor de las exposiciones consideradas de conformidad con la normativa general sobre requerimientos de recursos propios mínimos prevista en la Ley 13/1985, y en su normativa de desarrollo, y los componentes del capital principal atendiendo a la definición recogida en la norma cuarta. En caso de efectuarse algún ajuste, se informará al Banco de España, en el estado que se contempla en la norma séptima de esta circular, del contenido y justificación del mismo a los efectos de valorar su procedencia.
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Proeli/es/cir/2012/11/30/7#norma-tercera