Art. Norma séptima

Art. Norma séptima

7 / 12
En vigor desde 1 ene 2013
1. Las entidades sujetas a lo dispuesto en esta Circular vendrán obligadas a remitir al Banco de España con periodicidad trimestral, teniendo como fecha de referencia el día final del trimestre a que corresponda, el estado sobre capital principal y cumplimiento de los requerimientos de capital principal –estado CP– recogido en el anejo de la presente circular, salvo lo previsto en la disposición transitoria primera. 2. El estado CP deberá remitirse al Banco de España debidamente cumplimentado, en los mismos plazos en que, de acuerdo con la normativa sobre requerimientos de recursos propios aplicable, se remitan las declaraciones sobre el cumplimiento de los recursos propios a la fecha de referencia. 3. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su consejo de administración, u órgano equivalente, con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, el estado CP deberá ser firmado electrónicamente por el presidente, consejero delegado, director general o cargo asimilado conforme al número 4 del artículo primero de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, o por cualquier otro directivo con funciones limitadas a un área de actividad entre cuyas responsabilidades se encuentre la elaboración de la información financiera de la entidad, que dependa directamente del órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de ese órgano al menos a los efectos de la elaboración de la información financiera, siempre que, en este último caso –de directivo con funciones limitadas–, el Consejo de Administración, u órgano equivalente, le haya designado expresamente como responsable a tales efectos. Las entidades pueden designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información. Los directivos con funciones limitadas a los que se refiere el párrafo segundo deberán acreditar, además de su designación para firmar electrónicamente el estado CP, la amplitud de sus poderes y su dependencia directa de los órganos mencionados en ese párrafo. Los datos de estos directivos se comunicarán al Banco de España a través del procedimiento establecido para los restantes cargos ejecutivos, que los anotará con los de los restantes altos directivos de la entidad a efectos meramente informativos y de control del remitente del estado CP. El estado CP deberá enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece en el apartado 2 de esta norma. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo o de la fecha de cualquier corrección en el caso de que sea necesario realizarla. El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentado, del estado enviado mediante transmisión telemática. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación del estado en impreso preparado por el Banco de España, que se entregará fechado, sellado y visado en todas sus páginas, y firmado por alguna de las personas señaladas en el segundo párrafo de este apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2012/11/30/7#norma-septima