Art. Norma cuarta
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El capital principal de los grupos consolidables de entidades de crédito, así como de las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, estará constituido por la suma de los elementos relacionados en la norma quinta, menos las deducciones contempladas en la norma sexta de esta circular.
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Proeli/es/cir/2012/11/30/7#norma-cuarta