Art. Disposición transitoria primera
8 / 12En vigor desde 1 ene 2013
Las entidades sujetas a esta circular a su fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2013, elaborarán excepcionalmente un estado CP a dicha fecha considerando la ponderación de riesgo de los activos al cierre del día 31 de diciembre de 2012 y de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y en su normativa de desarrollo a esta última fecha. El plazo de presentación de este estado al Banco de España concluirá el 28 de febrero de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2012/11/30/7#disposicion-transitoria-primera