Art. Norma primera

Art. Norma primera

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En vigor desde 31 oct 2014
A los efectos establecidos en el artículo 5.2.j) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, se entenderá que son agencias de calificación de riesgos las definidas en el número 98), apartado 1, del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la norma 1.2 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189 . entra en vigor el 31 de octubre de 2014. Redacción anterior: A los efectos establecidos en el artículo 5.2.j) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, se entenderá que son agencias de calificación de riesgos las reconocidas por el Banco de España como agencias de calificación externa de conformidad con el procedimiento establecido en la norma decimonovena de la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. Se modifica por la norma 1.2 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189 .

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eli/es/cir/2010/11/30/7#norma-primera