Art. Disposición final única
Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición final única

15 / 15
En vigor desde 1 oct 2021
La presente circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. Madrid, 30 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/06/30/6#disposicion-final-unica