Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 15
En vigor desde 1 oct 2025
1. Este indicador evalúa la actuación eficiente del gestor técnico del sistema en la impartición de instrucciones de operación y utilización de las infraestructuras, a través de la medición de la variación de la cantidad de gas de operación consumido en la red de transporte en el año de gas n en relación con la demanda. 2. El indicador I3 se calculará en función de la variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto en el año de gas n con respecto a años de gas anteriores. 3. Si la variación del cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total real transportada por gasoducto del año de gas n, es inferior o igual en un -5 % a la media del cociente en los años de gas n-1, n-2 y n-3, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el gas de operación dividido por la demanda total real del año n es igual o superior en un +5 % a la media del cociente en los tres años anteriores, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0. 4. Cuando la variación del cociente gas de operación dividido entre demanda total real transportada por gasoducto del año n aumente o disminuya menos de un ±5 % en relación con la media del cociente en los tres años anteriores, el indicador I 3 se calculará según la siguiente fórmula: siendo n 3 la desviación en tanto por uno del cociente de gas de operación ( G n ) entre demanda total real transportada por gasoducto ( D n ) del año de gas n con respecto a la media aritmética del cociente del gas de operación entre la demanda total real transportada por gasoducto en los tres años de gas anteriores (n-1, n-2 y n-3). Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 3 y 4, establecida por el art. único.1 de la Circular 3/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10207 , entra en vigor el 1 de octubre de 2025, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "3. Si el cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total real del año de gas n, es inferior o igual en un –5 % a la media del cociente en los años 2017, 2018 y 2019, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el gas de operación dividido por la demanda total real del año n es igual o superior en un +5 % a la media del cociente en los tres años anteriores, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0. 4. Cuando la variación del cociente gas de operación dividido entre demanda total real del año n aumente o disminuya menos de un ± 5 % en relación con la media del cociente en los tres años anteriores, el indicador I 3 se calculará según la siguiente fórmula: siendo n3 la desviación en tanto por uno del cociente de gas de operación (Gn) entre demanda total real (Dn) del año de gas n con respecto a la media aritmética del cociente del gas de operación entre la demanda total de los años 2017, 2018 y 2019. Se modifican los apartados 3 y 4, con efectos de 1 de octubre de 2025, por el art. único.1 de la Circular 3/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10207

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/06/30/6#art-7