Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
45 / 50En vigor desde 26 jul 2020
1. A efectos de la ubicación de los suministros por primera vez en el grupo tarifario del peaje de transporte, del peaje de redes locales y del peaje de otros costes de regasificación, los responsables de la facturación considerarán el consumo registrado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
En el caso de aquellos puntos de suministro que hubiera sido dados de alta en fecha posterior al 1 de julio de 2020 se aplicará lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 25.
2. Los responsables de la facturación informarán a los consumidores directos en el mercado y a los comercializadores del grupo tarifario en que se ubican sus puntos de suministro con al menos un mes de antelación respecto de la aplicación de los peajes correspondientes.
El consumidor directo en el mercado o el comercializador podrán solicitar el cambio de peaje de los puntos de suministro que consideren.
3. A los efectos de facilitar la transición a la nueva estructura de peajes, las facturas de peajes que se emitan entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de noviembre de 2021 podrán conservar la estructura de peajes contemplada en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, siempre que el periodo comprendido en la factura incluya al menos consumos de un día que sea anterior al 1 de octubre de 2021.
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Proeli/es/cir/2020/07/22/6#disposicion-transitoria-tercera