Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 26 jul 2020
1. Serán de aplicación los mismos multiplicadores de corto plazo que los aplicables a las salidas de la red de transporte hacia la red local. 2. La aplicación de peajes de duración inferior a un año requerirá disponer de telemedida instalada y operativa.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-23