Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 26 jul 2020
El servicio prestado por las redes locales incluye el derecho al uso de las infraestructuras necesarias para transportar el gas desde los puntos de salida de la red de transporte hasta los consumidores finales o desde las plantas satélites de GNL a los consumidores finales y la inyección de biogás en redes locales.
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eli/es/cir/2020/07/22/6#art-20