Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 50En vigor desde 26 jul 2020
1. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia publicará en su página web, además de la información a la que se hace referencia en el artículo 36 de la presente circular, la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/460.
2. Los transportistas publicarán en la plataforma mencionada en el punto 3.1.1, apartado 1, letra h) del anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2009, la información establecida en el artículo 31.2 del Reglamento (UE) 2017/460, previa verificación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/07/22/6#art-17