Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 26 jul 2020
1. Conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2017/460, los peajes de transporte basados en capacidad de aplicación en los puntos de entrada y de salida en un punto de interconexión virtual se calculan con arreglo a la siguiente fórmula: Donde: P VIP : Peaje de transporte basado en capacidad aplicable al punto virtual. P i : Peaje de transporte aplicable a los puntos físicos que integran el punto virtual, resultante de aplicar la metodología descrita en el artículo 10. CAP i : Capacidad prevista para cada uno de los puntos físicos que integran el punto virtual, considerada en la aplicación de la metodología descrita en el artículo 10. i = 1…n: cada uno de los puntos físicos que integran el punto virtual. 2. Si el peaje de transporte basado en capacidad de un punto o agrupación de puntos resultara indeterminado, motivado porque la capacidad contratada prevista fuera nula, los peajes de transporte basados en capacidad para ese punto o agrupación de puntos se corresponderá con el que habría resultado de aplicar la metodología considerando que la capacidad contratada para dicho punto fuera igual a 1 MWh/día.
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