Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 dic 2019
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 28, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución. No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución a que alude el artículo 28, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
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