Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 dic 2019
Para el cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones cuya entrada en explotación se haya producido en el año 2019, se establece la siguiente particularidad: En las instalaciones catalogadas como tipo 2 en el artículo 9, se podrán englobar aquellas actuaciones en instalaciones no asociadas a unidades físicas, cuya puesta en explotación haya sido en el ejercicio 2019, siguiendo el mismo tratamiento económico establecido en el artículo 8 para estas inversiones de tipo 2, considerando una vida útil de 40 años.
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