Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

35 / 41
En vigor desde 20 dic 2019
Para el cálculo del término COMGES durante los años correspondientes al primer periodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades: 1. En el primer año del periodo regulatorio (retribución del ejercicio 2020), el componente gestionable se calculará según la siguiente expresión: Donde los valores de ROM, ROMNLAE y RI(OTRO IBO 2015-2018 ) se calcularán según la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con base en la información correspondiente al ejercicio 2018 declarada por las empresas distribuidoras según las Resoluciones de fecha 3 de abril de 2019 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por las que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones y del informe de auditoría externa, y de la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. En el segundo año del periodo regulatorio (retribución del ejercicio 2021), el componente gestionable se calculará según la siguiente expresión: Donde el COMGES 2020 i se calculará conforme a lo establecido en el apartado anterior y el RI(OTRO IBO 2019 ), se calculará según la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre la base de la información correspondiente al ejercicio 2019 declarada por las empresas distribuidoras según las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, por las que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones y del informe de auditoría externa, y de la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. El parámetro ×, definido en el artículo 13, para el primer semiperiodo regulatorio se calculará según la relación entre el incremento del concepto COMGES entre los ejercicios 2019 y 2020 y el incremento de la retribución por inversión de las instalaciones asociadas a unidades físicas y a despachos entre los ejercicios 2019 y 2020 según la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, considerando la retribución que correspondería a instalaciones cedidas y financiadas por terceros calculada según los valores unitarios de referencia. El valor de dicho parámetro se establecerá en la resolución por la que se fije la retribución correspondiente al ejercicio 2020. 4. El factor de ajuste FA se fijará para cada año n del primer periodo regulatorio como:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/12/05/6#disposicion-adicional-sexta