Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 20 dic 2019
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración.
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Proeli/es/cir/2019/12/05/6#art-4