Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 20 dic 2019
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá emplear las herramientas regulatorias que considere oportunas en el cálculo de los términos y coeficientes de la retribución de la actividad de distribución.
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eli/es/cir/2019/12/05/6#art-17