Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 20 dic 2019
1. es el componente gestionable de la retribución de la actividad de distribución, que engloba la retribución de los siguientes conceptos: – Retribución por operación y mantenimiento de todas las instalaciones de la empresa distribuidora i que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del año n-2 (ROM). – Retribución por operación y mantenimiento asociado a la labor de mantenimiento realizada el año n-2 por la empresa distribuidora i que no está directamente ligado a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas (ROMNLAE). – Retribución por inversión de la empresa distribuidora i de otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas, que no sean despachos ni terrenos, puestos en servicio desde el año 2015 hasta el año n-2 y que continúen en servicio en el año n-2 (IBO), ni inversiones en digitalización y automatización de redes, previstos en las inversiones de tipo 2 del artículo 9. 2. El componente gestionable evolucionará en base al COMGES del año anterior más un porcentaje basado en el incremento de retribución por inversión en instalaciones asociadas a unidades físicas y despachos que la empresa distribuidora i haya llevado a cabo desde el año 2015 hasta el año n-2, todo ello considerando un factor de ajuste a la citada gestión (FA). Donde: es el incremento de la retribución por inversión en el año n respecto al año n-1, de las inversiones puestas en servicio desde el año 2015 hasta el año n-2, expresado en euros, de cada una de las empresas distribuidoras i, no contempladas dentro del término COMGES. En dicho término se considera asimismo el valor de retribución por inversión que les correspondería a aquellas instalaciones cedidas o financiadas por terceros que, si bien no perciben retribución por inversión, generan retribución en concepto de operación y mantenimiento. Para el cálculo del término se aplicarán los valores unitarios de referencia correspondientes según la tipología de la instalación. x representa la relación para el conjunto del sector entre el incremento del término COMGES entre los años n y n-1 y el incremento de la retribución por inversión de las instalaciones asociadas a unidades físicas, inversiones en digitalización y automatización de redes y en despachos, incluyendo aquellas instalaciones cedidas o financiadas por terceros que, si bien no perciben retribución por inversión, generan retribución en concepto de operación y mantenimiento, puestos en servicio desde el año 2015 hasta el año n-2 considerando la misma tasa de retribución financiera, en el mismo periodo, expresado en tanto por ciento. Se calculará al inicio de cada semiperiodo regulatorio. FA es un factor de ajuste entre la retribución percibida por operación y mantenimiento y los costes declarados en la Circular 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,que representa la capacidad de las empresas de gestionar los costes reales derivados de los conceptos incluidos en el COMGES. Su valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio. En caso de que el valor de sea negativo, el componente gestionable del año n se calculará como: 3. El valor del término establecido para cada empresa distribuidora i será revisado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con base, entre otros aspectos, en la información regulatoria aportada por las empresas distribuidoras.
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eli/es/cir/2019/12/05/6#art-13