Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 oct 2016
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tiene como uno de sus objetivos fundamentales fomentar e impulsar la financiación de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) mediante dos vías complementarias: hacer más flexible y accesible la financiación bancaria y desarrollar medios alternativos de financiación. Una de las razones que dificultan alcanzar el primer objetivo es la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito cuando conceden financiación a las pymes, lo que complica y encarece la necesaria labor de valorar su riesgo. Para mitigar dicha asimetría y facilitar el acceso a la financiación bancaria, el capítulo I del título I de la Ley 5/2015, de 27 de abril, cuya aplicación se extiende también a los trabajadores autónomos, establece que, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-PYME». Dicho documento, que incluirá una calificación del riesgo del acreditado, deberá también ser entregado en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado. Con el objeto de lograr que la información sea comparable y fidedigna, la Ley 5/2015, de 27 de abril, encomienda al Banco de España tanto la especificación del contenido y del formato del mencionado documento como la elaboración de una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo. La presente circular se divide en tres capítulos. El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la circular, que incluye a las entidades de crédito y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, a los establecimientos financieros de crédito. El capítulo II regula el contenido mínimo del documento «Información Financiera-PYME», que abarca desde las declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta la calificación del riesgo, incluyendo un exhaustivo historial crediticio, los datos comunicados a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, y los extractos de movimientos del último año. El capítulo III establece una metodología cuyo fin esencial es la estandarización de la calificación del riesgo que deberán otorgar las entidades a las pymes y trabajadores autónomos. En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular:
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