Art. Norma 9
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Norma 9

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En vigor desde 11 oct 2016
1. La metodología que se desarrolla en el presente capítulo permitirá evaluar, de una manera estandarizada y comparable, la calidad crediticia de los acreditados. El riesgo se calificará atendiendo a la capacidad del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros, de acuerdo con las categorías establecidas en el apartado 3 de la norma 10. 2. Las entidades que, de conformidad con la norma 2.1 de la presente circular, estuvieran obligadas a elaborar el documento «Información Financiera-PYME» serán las responsables de la aplicación correcta de esta metodología.
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eli/es/cir/2016/06/30/6#norma-9