Art. Norma 8
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Norma 8

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En vigor desde 11 oct 2016
Las entidades deberán incorporar en el documento «Información Financiera-PYME», siguiendo el modelo-plantilla del apartado 6 del anejo 1, una calificación del riesgo del acreditado. Esta calificación se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en el capítulo 3 de la presente circular.
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eli/es/cir/2016/06/30/6#norma-8