Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 nov 2015
La aprobación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en adelante, la Ley 26/2013), supuso un cambio radical en el régimen jurídico de las cajas de ahorros. Este cambio venía a culminar un proceso normativo que tenía como objetivos primordiales hacer retornar a dichas instituciones a sus valores clásicos (carácter social y arraigo territorial) y profesionalizar su gestión. Entre las medidas encaminadas a la consecución de los citados objetivos, la Ley 26/2013 obliga a las cajas de ahorros que excedan los límites de actuación fijados (en términos territoriales o de volumen de negocio) a transformarse en fundaciones, o ordinarias o bancarias, perdiendo su condición de entidades de crédito. Adicionalmente, la mencionada ley sujeta a aquellas fundaciones bancarias que superen determinados límites de participación en entidades de crédito a un régimen regulatorio y supervisor que es más exigente en función del grado de participación en ellas. De modo especial, la Ley 26/2013 establece la obligación de que las fundaciones bancarias que posean una participación del 30 % en el capital de una entidad de crédito hayan de remitir al Banco de España, para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación financiera y un plan financiero anual. Adicionalmente, aquellas fundaciones bancarias que dispongan de una participación igual o superior al 50 % en una entidad de crédito, o cualquier otra menor que les permita su control, deberán reforzar el aludido plan financiero incorporando a él un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos, y deberán constituir un fondo de reserva para hacer frente a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad participada o, como alternativa a este último, un plan de desinversión en la entidad de crédito, hasta reducirla por debajo de los límites señalados. En este sentido, el Real Decreto 877/2015, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (en adelante, el Real Decreto 877/2015), ha venido a completar el desarrollo normativo respecto a la forma de calcular y determinar el fondo de reserva. La presente circular cumple con los mandatos recibidos por el Banco de España: a) La adaptación, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (artículo 31 de la Ley 26/2013), de los modelos e impresos establecidos en las circulares de la CNMV 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, que se incluyen como anejos 1 y 2 de esta circular. b) La determinación del contenido mínimo y otros aspectos relacionados con las obligaciones derivadas de la elaboración del protocolo de gestión y del plan financiero (artículos 43 y 44 de la Ley 26/2013). c) La determinación de la reducción de valor que se aplicará a los activos en los que debe mantenerse invertido el fondo de reserva en función de la liquidez y de la pérdida de valor estimada que se pudiera producir en el momento de la venta o permuta (artículo 5 del Real Decreto 877/2015). En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2015/11/17/6#preambulo-preambulo