Art. Norma quinta
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma quinta

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En vigor desde 21 nov 2015
1. En el plazo de un mes desde la recepción del protocolo de gestión o de su modificación, el Banco de España remitirá un escrito a la fundación en el que se pronunciará sobre la aprobación del protocolo presentado, una vez realizada la valoración prevista en el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, atendiendo a la posible influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la entidad de crédito. 2. El Banco de España podrá requerir cuanta información considere necesaria para efectuar dicha valoración. La falta de pronunciamiento en el plazo establecido implicará la aprobación del protocolo de gestión. 3. En caso de que el Banco de España no aprobara el protocolo de gestión, el correspondiente escrito detallará los motivos en que se funda esa decisión y podrá contener los cambios que han de realizarse en el protocolo. En el plazo de dos meses desde la recepción por la fundación del escrito del Banco de España denegando la aprobación, el patronato de esta habrá de remitir un nuevo protocolo de gestión para su aprobación.
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