Art. Norma decimosexta
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. Norma decimosexta

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En vigor desde 21 nov 2015
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 26/2013, a los efectos señalados en este título, se considerará como una única participación la de todas las fundaciones que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito, por lo que dichas fundaciones deberán elaborar, de forma conjunta entre ellas, un único protocolo de gestión y un único plan financiero. A tal fin, designarán la que haya de asumir los deberes que se deriven de las relaciones con el Banco de España contempladas en este título. 2. A los efectos de la presente norma, se entenderá por actuación concertada entre distintas fundaciones con participación en una misma entidad de crédito la existencia entre ellas de acuerdos o pactos estatutarios o parasociales, ya sean expresos o tácitos, verbales o escritos, que, aun permitiendo la emisión ocasional de votos contrapuestos en aspectos concretos de la gestión de la entidad participada, supongan la asunción de criterios comunes básicos de carácter estratégico sobre su dirección. 3. En los supuestos de actuación concertada, tanto el protocolo de gestión como el plan financiero deberán ser aprobados por cada uno de los patronatos de las respectivas fundaciones y deberán tener en cuenta las siguientes particularidades: i) En relación con el protocolo de gestión, el detalle de la gestión individual de la participación por cada una de las fundaciones, en especial en lo relativo a la finalidad de la participación. En todo caso, el protocolo incluirá información detallada acerca de los procedimientos por los que las fundaciones concertadas adoptarán las decisiones relativas a la gestión conjunta de su participación en la entidad de crédito. ii) En relación con el plan financiero, el importe mínimo objetivo del fondo de reserva se calculará de forma global conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 877/2015 como si se tratara de una única fundación, y se repartirán los importes que se han de cubrir por cada una de las fundaciones que actúen concertadamente en proporción a su participación en la entidad de crédito. El plan financiero deberá incluir una descripción del modo en que cada una de las fundaciones participará en su ejecución, en especial en lo relativo a los medios patrimoniales con que cuente cada una de ellas. iii) En el supuesto contemplado en el apartado 6 de la norma sexta, la desinversión en la entidad de crédito participada deberá realizarse en la proporción que hubieran reflejado en el plan financiero las fundaciones bancarias afectadas o, en caso de falta de acuerdo entre ellas, en proporción al porcentaje de participación de cada fundación bancaria en la entidad de crédito participada .
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