Art. Norma decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. Norma decimoquinta

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En vigor desde 21 nov 2015
El Banco de España podrá requerir a las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, la inclusión en el plan financiero de cualquier otra medida que considere necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y la capacidad de esta de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le sean aplicables.
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