Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 nov 2015
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta circular, las fundaciones bancarias deberán acreditar ante el Banco de España el cumplimiento de las restricciones establecidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2013, para la compatibilidad temporal del cargo de patrono de la fundación bancaria y de miembro del órgano de gobierno de la entidad de crédito participada.
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