Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

11 / 13
En vigor desde 1 nov 2012
La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m del año 2012 deberá ser presentada antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2013. La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m del año 2012 tendrá lugar antes del último día del mes m+11, y en todo caso, antes del 28 de febrero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2012/09/27/6#disposicion-transitoria-unica