Art. Décimo
10 / 13En vigor desde 1 nov 2012
La Comisión Nacional de Energía podrá difundir información relativa al Sistema de Garantía de Origen, exceptuándose aquella que esté amparada por confidencialidad o protección de datos personales. En particular:
1. La información gestionada por el sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen, cuando no esté sometida a protección de datos, será accesible a través de la página web de la Comisión Nacional de Energía.
2. Los tenedores de una garantía de origen podrán consultar en todo momento el detalle de sus anotaciones en cuenta (garantías de origen expedidas durante el año natural, transferidas, saldo vivo pendiente de transferir o redimir), para lo que necesitarán autentificarse en la página web de la Comisión Nacional de Energía.
3. La Comisión Nacional de Energía presentará anualmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la memoria de la actividad de expedición de la garantía de origen de la energía procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, que completará con un resumen de la información gestionada en el sistema de anotaciones en cuenta.
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Proeli/es/cir/2012/09/27/6#decimo