Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

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En vigor desde 12 ene 2011
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los modelos recogidos en los anexos A, B y C de esta Circular deberán remitirse por primera vez a la CNMV en la información correspondiente a 30 de junio de 2011.
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