Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 ene 2011
1. Se modifica el punto 1 de la norma 7.ª de la Circular 6/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva: «1 El límite de obligaciones frente a terceros al que hace referencia el artículo 41 del Reglamento de IIC, se calculará como el cociente entre el total de saldos por deudas frente a entidades de crédito, contraídas para resolver dificultades transitorias de tesorería siempre que no superen el plazo de un mes o por adquisición de activos con pago aplazado, así como los saldos derivados de otras operaciones que tengan la misma finalidad, y el patrimonio de la institución al que se le agregarán los saldos acreedores computables en el numerador de dicho coeficiente. En ningún caso se incluirán los saldos acreedores por comisiones, los saldos acreedores de naturaleza tributaria o relativos al Impuesto de Sociedades, y los saldos acreedores resultantes de la liquidación según los usos del mercado de operaciones de inversión o del reembolso de las participaciones o recompra de acciones propias». 2. Se incluye un nuevo inciso iii) en el apartado 6 de la norma 11.ª de la Circular 6/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, con el siguiente literal: «iii) Como denominador de los límites establecidos en los incisos i) y ii) anteriores se considerará el último patrimonio calculado, que no podrá ser más distante al del mes anterior al del momento del cumplimiento del límite, al que se le agregarán los saldos acreedores computables en el numerador del límite.»
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