Art. Norma 6
Capítulo SECCIÓN QUINTA

Art. Norma 6

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En vigor desde 22 dic 2009
1. La unidad, dentro de la organización, que desempeñe la función de auditoría interna deberá: a) Depender de una persona en la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de auditoría interna, así como la adecuada consideración de las comunicaciones de los trabajos realizados y de las acciones apropiadas sobre las recomendaciones efectuadas, reportando directamente al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión o, en su caso, al comité de auditoría de la SGIIC o sociedad de inversión. b) Elaborar y mantener un plan de auditoría, aprobado por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, o por el consejo de administración de la entidad del grupo al que pertenece la SGIIC que haya asumido la función de auditoría interna de acuerdo con lo previsto en la Norma 8.ª, dirigido a examinar y evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas y procedimientos de control interno (incluyendo los planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres), formular recomendaciones a partir de los trabajos realizados en la ejecución del mismo y verificar el cumplimiento de las mismas, contribuyendo de esta forma a la mejora de los sistemas y procedimientos de control interno. La supervisión del correcto funcionamiento de los procedimientos y sistemas de control interno implantados por la SGIIC o sociedad de inversión deberá extenderse a: (i) Los procedimientos de control de las actuaciones de las entidades en las que la SGIIC o sociedad de inversión hubiera delegado la gestión de activos, las funciones de control de riesgos y de cumplimiento normativo, o cualquier otra función cuya delegación esté permitida de acuerdo con la normativa que resulte aplicable. (ii) Los procedimientos de control de las actuaciones de la SGIIC cuando lleve a cabo directamente o, en su caso, mediante agentes o apoderados, la comercialización de acciones y participaciones de IIC. En particular, deberá verificar los procedimientos de comercialización establecidos por la SGIIC, el cumplimiento del procedimiento de suscripción y reembolso previsto en el folleto explicativo de las IIC, así como el cumplimiento de las obligaciones de información y de las normas de conducta que resulten de aplicación. Asimismo, el plan de auditoría deberá contemplar el examen y evaluación de la adecuación y eficacia de los políticas y procedimientos relacionados con la gestión de las IIC y de las políticas y procedimientos administrativos y contables, comprobando en particular el cumplimiento de las exigencias de la Norma 3.ª 4.a). c) Informar periódicamente al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando las observaciones y recomendaciones significativas, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión en relación con las mismas. 2. Asimismo, la función de auditoría interna deberá elaborar anualmente un informe sobre el resultado de sus actividades, que será remitido al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión, y enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con carácter general, por vía telemática mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio.
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eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-6