Art. Norma 1
Capítulo SECCIÓN PRIMERA

Art. Norma 1

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En vigor desde 22 dic 2009
La presente Circular será de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC) y a las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una SGIIC (en adelante, sociedad de inversión). En caso de que la entidad a la que la sociedad de inversión hubiera encomendado la gestión de sus activos fuera una entidad habilitada para realizar en España el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los requisitos de control interno de las entidades que reciben la delegación serán los establecidos en su normativa específica.
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eli/es/cir/2009/12/09/6#norma-1