Art. Norma transitoria segunda
Capítulo Sección quinta. Fondos referenciados a índices

Art. Norma transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2008
1. Los gastos a distribuir en varios ejercicios que, para cada inmueble, tuviesen contabilizados los fondos de inversión inmobiliaria y que deban ajustarse tras la aprobación de la Circular 3/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva, con cargo a reservas, se podrán periodificar, a efectos del cálculo del patrimonio establecido en los apartados 1 y 2 de la Norma 2.ª de esta Circular, de forma mensual y lineal en el plazo de cuatro años contados desde la fecha de adquisición del inmueble. El importe de los citados gastos pendientes de periodificar se informará en otras cuentas de orden del estado PI01 del fondo. 2. La periodificación de los gastos a distribuir en varios ejercicios se podrá realizar de la forma señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando se establezcan sistemas de control interno que eviten los conflictos de intereses entre los partícipes que pretendan mantener su inversión en el fondo y aquellos que pretendan reembolsarla. Además, se deberán tener en cuenta las transacciones que se realicen con los bienes inmuebles que hubiesen originado dichos gastos.
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