Art. Norma 15
Capítulo Sección quinta. Fondos referenciados a índices

Art. Norma 15

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En vigor desde 6 abr 2025
1. Se considera que una institución de inversión colectiva tiene por objeto desarrollar una política de inversión que tome como referencia un índice bursátil o de renta fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.e) del Reglamento de IIC, cuando su política de inversión tenga por objetivo mantener una correlación respecto al citado índice que sea como mínimo de un 75 %. 2. La correlación se calculará exclusivamente para los días en los que se publique el índice. Para el cálculo de la correlación se utilizará la siguiente expresión: siendo: LN= logaritmo neperiano. VL= valor liquidativo de la IIC. Indice = valor del índice de referencia. N= 252 (número de días hábiles en un año). Dicho coeficiente se calculará por primera vez transcurrido 3 meses desde la inscripción del fondo o de la modificación de su política de inversión, con los datos de que se disponga en caso de no tener 252 observaciones. Para aquellas IIC en las que la periodicidad de cálculo del valor liquidativo supere el día, los cálculos contenidos en el apartado anterior se realizarán de la forma descrita, aun cuando no se utilicen valores liquidativos a aplicar a suscripciones y reembolsos. 3. En el folleto informativo de la institución se deberá fijar el grado de correlación con el índice de referencia, que en cualquier caso deberá respetar el límite mínimo establecido en el anterior apartado 1. Asimismo, en la información periódica de la institución se deberá incluir datos sobre la rentabilidad del índice de referencia y de la institución, así como de la correlación efectiva del periodo, junto con la explicación, en su caso, de las correlaciones inferiores al límite mínimo establecido en folleto. En esta circunstancia se deberá remitir a la CNMV, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca una correlación inferior al límite, una comunicación en la que se exponga la correlación alcanzada, las razones de la misma y las medidas correctoras adoptadas. Se modifica el apartado 1 por la norma primera.13 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190

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eli/es/cir/2008/11/26/6#norma-15