Art. Norma 12
Capítulo Sección cuarta. Coeficientes, límites operativos y definición de conceptos de IIC inmobiliarias

Art. Norma 12

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En vigor desde 6 abr 2025
El numerador del coeficiente de liquidez, establecido en el artículo 90.2.b) del RIIC, se determinará sumando el valor razonable de los activos e instrumentos de renta fija con plazo de vencimiento o remanente de amortización inferior a dieciocho meses y de las compraventas con pacto de recompra de valores de deuda pública negociadas en mercados secundarios de los previstos en el artículo 48.1.a) del Reglamento de IIC, más el saldo a coste amortizado de las cuentas de efectivo, depósitos y cuentas a la vista en entidades de crédito. Se modifica por la norma primera.10 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190

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eli/es/cir/2008/11/26/6#norma-12