Capítulo Sección primera. Determinación del valor liquidativo de las IIC
Art. Norma 1
1 / 21En vigor desde 6 abr 2025
1. Las IIC calcularán el valor liquidativo de sus participaciones y acciones de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable de carácter financiero calcularán su valor liquidativo diariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.1 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (en adelante, Reglamento de IIC). Se podrá establecer en el folleto explicativo de la institución (en adelante, Reglamento de IIC). Se podrá establecer en el folleto explicativo de la institución otra frecuencia de cálculo del valor liquidativo, siempre que éste se calcule, al menos, cada quince días, de acuerdo con el artículo 78.3 del Reglamento de IIC.
b) En las IIC de Inversión Libre, reguladas en el artículo 73 del Reglamento de IIC, e IIC de IIC de Inversión Libre, reguladas en el artículo 74 de dicho Reglamento, la periodicidad de cálculo del valor liquidativo a efectos de atender las operaciones de suscripción y reembolso será al menos trimestral. Dicha periodicidad podrá ser semestral cuando así lo exijan las inversiones previstas. No obstante, ambos tipos de instituciones estarán obligadas a calcular su valor liquidativo al menos con carácter mensual, aplicando las disposiciones de la presente Circular, a los efectos de informar a la CNMV en los estados reservados correspondientes. Para este cálculo al menos mensual deberán tener en cuenta las últimas valoraciones disponibles y las correspondientes periodificaciones.
c) En los fondos de inversión inmobiliaria se calculará con la frecuencia establecida en el folleto, que deberá ser al menos mensualmente, según se establece en el artículo 93.3 del Reglamento de IIC.
2. Cuando en el fondo de inversión o sociedad de inversión de capital variable existan compartimentos, se calculará un valor liquidativo para cada uno de los compartimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Cuando en el fondo de inversión o sociedad de inversión de capital variable o en sus compartimentos existan clases de participaciones o series de acciones respectivamente, el valor liquidativo se calculará para cada clase o serie.
4. El valor liquidativo de la participación de los fondos de inversión o de la acción de las sociedades de inversión de capital variable, o de sus compartimentos o clases/series en su caso, resultará de dividir el patrimonio correspondiente entre el número de participaciones o acciones en circulación en la fecha de referencia.
Se modifica el apartado 1 por la norma primera.1 de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5190 Redactada la disposición final única sobre la entrada en vigor de la citada Circular conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025.
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Proeli/es/cir/2008/11/26/6#norma-1