Capítulo CAPÍTULO I
Art. Quinto
5 / 22En vigor desde 27 jun 2025
La localización de los costes incurridos en el ejercicio estará determinada por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Que no hayan sido ya imputados.
b) Que tengan relación con el CECOS sobre el que se localizan, es decir, se pueda establecer una relación causal entre los costes incurridos y las tareas desempeñadas por el CECOS o el bien/servicio objeto del OFC.
c) Que se adecuen a los criterios que establece el sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración, al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable.
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Proeli/es/cir/2025/06/18/5#quinto