Art. Primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primero

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En vigor desde 27 jun 2025
1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen en esta circular. 2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la eficacia de las metodologías retributivas. 3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural: a) Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de dichos costes. b) Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos. c) Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido. d) Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva. 4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la Circular 1/2015, de 22 de julio.
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