Art. Decimoctavo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoctavo

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En vigor desde 27 jun 2025
La CNMC, mediante resolución, y previo trámite de audiencia, podrá incluir nuevos formularios y modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los anexos de la presente circular, así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran. La CNMC deberá mantener actualizada en su sede electrónica cualquier modificación de esta circular que se adopte conforme al procedimiento anterior.
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eli/es/cir/2025/06/18/5#decimoctavo