Capítulo CAPÍTULO II
Art. Décimo
10 / 22En vigor desde 27 jun 2025
1. Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente circular se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC.
2. Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC a los sujetos obligados en relación con la información presentada serán realizadas a los contactos que se hubieran habilitado previamente para las comparecencias en sede electrónica de la CNMC.
3. Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener debidamente actualizada su representación ante la CNMC.
4. El sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información que se solicita antes del 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración.
5. La información, recogida en ficheros en formato txt, pdf, y/o Excel, se enviará mediante un fichero zip que se nombrará IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de identificación de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 06.
El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del anexo VI.
6. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo duodécimo.
7. El sujeto obligado, de acuerdo con el Anexo V Auditorias, deberá también enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría, que deben ser compilados y entregados por el Auditor, antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y otro en formato excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip
8. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío.
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Proeli/es/cir/2025/06/18/5#decimo