Art. Sexto
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1. Documentación exigible para la apertura de una Cuenta de Certificación.
1.1 Para poder solicitar la expedición de certificados, los sujetos obligados previamente deberán ser titulares de una Cuenta de Certificación gestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1.2 Para obtener la titularidad de una Cuenta de Certificación, los sujetos obligados deberán presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de quince días desde que adquieran tal condición, la solicitud de apertura de una Cuenta de Certificación debidamente firmada digitalmente y cumplimentada, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con, al menos, la siguiente documentación adjunta. Se adquirirá la condición de sujeto obligado en el momento en que se realicen ventas o consumos en territorio español:
i. Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se aprueba la previsión del plan de ventas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
ii. Acreditación de la representación ostentada por la persona o personas que actúen como representantes de la sociedad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
iii. En el caso de remisión agrupada de información por grupo de sociedades, se identificará el nombre de todas las sociedades que, formando parte del mismo, sean sujetos obligados. Además, la persona o personas representantes del grupo deberán acreditar su capacidad de representación de todas las sociedades que lo integren, sin perjuicio de la aceptación de la asunción por parte de la sociedad dominante de la responsabilidad a los efectos derivados de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, y de la presente Circular.
1.3 Una vez verificados y, en su caso, subsanados los datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificará al titular la apertura de la Cuenta de Certificación, indicando la fecha de apertura y número de la Cuenta de Certificación.
1.4 Si una vez constituida la Cuenta se produjese alguna modificación de los datos presentados por el sujeto obligado, esta deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en un plazo máximo de quince días desde que se produzca dicha modificación, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
2. Condiciones para la solicitud de cancelación de la Cuenta de Certificación.
2.1 Una Cuenta de Certificación podrá ser cancelada a solicitud de su titular en los siguientes supuestos:
a) Cese de actividad de operación al por mayor de productos petrolíferos adjuntando la correspondiente comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informando sobre la modificación de los datos de la empresa que suponen el cese de actividad como operador al por mayor de productos petrolíferos, siempre que no pase a ser uno de los sujetos obligados incluidos en los supuestos b) o c) del apartado tercero de la presente Circular.
b) Cesación, de forma definitiva, de la introducción de productos o, en general, del supuesto de hecho que hubiera originado la obligación de vender o consumir biocarburantes en el caso de distribuidores y consumidores.
c) Extinción del sujeto obligado por fusión, adquisición o cualquier otra operación societaria.
En todo caso, el sujeto obligado debe encontrarse al corriente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la normativa reguladora del sistema de certificación de biocarburantes correspondientes a los ejercicios en curso y anteriores.
2.2 El sujeto obligado, titular de la Cuenta de Certificación, deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la solicitud de cancelación de la misma, en el plazo máximo de un mes desde que tuviera lugar el hecho que la origine, debidamente firmada digitalmente y cumplimentada según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acompañada, en su caso, de la documentación que acredite el motivo de cancelación.
2.3 Una vez verificadas todas las condiciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá sobre la solicitud de cancelación de la Cuenta de Certificación.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá cancelar de oficio la Cuenta de un operador al por mayor, distribuidor o consumidor si estos no hubieran presentado en el plazo de dos años solicitudes de certificación o, en el caso de los operadores al por mayor, si se recibiera comunicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre su inhabilitación o cese en la actividad de operación al por mayor.
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Proeli/es/cir/2020/07/09/5#sexto